Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2504

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO IV De los porteadores y alquiladores

Artículo 2504. Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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