Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2508

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO IV De los porteadores y alquiladores

Artículo 2508. El porteador no ser responsable de las faltas de que trata el artículo que precede, en cuanto a las penas, sino cuando tuviere culpa; pero lo será siempre de la indemnización de los daños y perjuicios, conforme a las prescripciones relativas.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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