Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2549

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2549. Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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