Artículo 2570. Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría, o contra su voluntad expresa, serán válidas; pero las que las hayan contraído serán personalmente responsables a la sociedad de los perjuicios que por ellas se cause.
Artículo 2570
TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO III De la administración de la sociedad
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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