Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 2579
TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO IV De la disolución de las sociedades
Artículo 2579. Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario.
Cuando la sociedad se ponga en liquidación, debe agregarse a su nombre las palabras: "en liquidación".
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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