Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 258

TITULO SEXTO Del parentesco y de los alimentos · CAPITULO I Del parentesco

Artículo 258. En la línea colateral los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y bajando por la otra, o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, exceptuando la del progenitor o tronco común.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.