Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2593

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO I Del juego y de la apuesta

Artículo 2593. El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, o sus herederos, tienen derecho de reclamar la devolución del 50% de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso sino que se entregará a la Beneficencia Pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.