Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2611

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO II De la renta vitalicia

Artículo 2611. El pensionista, en el caso del artículo anterior, sólo tiene derecho de ejecutar judicialmente al deudor, por el pago de las rentas vencidas, y para pedir el aseguramiento de las futuras.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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