Artículo 2619. Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de aquél sobre cuya vida había sido constituída, debe devolver el capital al que la constituyó o a sus herederos.
Artículo 2619
TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO II De la renta vitalicia
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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