Artículo 2631. En las obligaciones a plazo o de prestación periódica el acreedor podrá exigir fianza, aún cuando en el contrato no se haya constituído, si después de celebrado, el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretende ausentarse del lugar en que deba hacerse el pago.
Artículo 2631
TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO I De la fianza en general
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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