Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2641

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO I De la fianza en general

Artículo 2641. La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda, o de toda otra causa de liberación, o de la nulidad o rescisión de la obligación, no impide que el fiador haga valer esas excepciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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