Artículo 2653. No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de su idoneidad; pero, por analogía se les aplicará lo dispuesto en el artículo 2637.
Artículo 2653
TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO II De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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