Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2667

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO IV De los efectos de la fianza entre los cofiadores

Artículo 2667. El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:

I. Cuando se renuncia expresamente;

II. Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;

III. Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos 2° y 3° del artículo 2665;

IV. En el caso de la fracción IV del artículo 2644;

V. Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en alguno de los casos señalados para el deudor en las fracciones III y V del mencionado artículo 2644.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.