Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2672

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO V De la extinción de la fianza

Artículo 2672. La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el consentimiento de los otros, aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a que se ha otorgado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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