Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2677

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO V De la extinción de la fianza

Artículo 2677. Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el acreedor, cuando la obligación principal se vuelve exigible, de pedir judicialmente su cumplimiento dentro del plazo de un mes. Si el acreedor no ejercita sus derechos dentro del plazo mencionado, o si en el juicio entablado deja de promover, sin causa justificada, por más de tres meses, el fiador quedará libre de su obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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