Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2682

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial

Artículo 2682. Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad están anotadas conforme a lo dispuesto en el artículo 2680, y de la operación resulta la insolvencia del fiador, aquélla se presumirá fraudulenta.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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