Artículo 2690. A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título al acreedor, con el depósito de aquél en una institución de crédito.
Artículo 2690
TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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