Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2704

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial

Artículo 2704. El acreedor está obligado:

I. A conservar la cosa empeñada como si fuera propia y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia;

II. A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación de la cosa, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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