Artículo 2714. Si el producto de la venta excede de la deuda, se entregará el exceso al deudor; pero si el precio no cubre todo el crédito tiene derecho el acreedor de demandar al deudor por lo que falte.
Artículo 2714
TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.