Artículo 2739. Cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada convenientemente se divida, se repartir equitativamente al gravamen hipotecario entre las fracciones. Al efecto, se pondrán de acuerdo el dueño de la finca y el acreedor hipotecario; y si no se consiguiere ese acuerdo, la distribución del gravamen se hará por decisión judicial, previa audiencia de peritos.
Artículo 2739
TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO I De la hipoteca en general
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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