Artículo 274. Si las personas a que se refieren las fracciones I, II y IV del artículo anterior no pueden representar al acreedor alimentario en el juicio en que se pida el aseguramiento de alimentos, se nombrará por el Juez un tutor interino.
Artículo 274
TITULO SEXTO Del parentesco y de los alimentos · CAPITULO II De los alimentos
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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