Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2745

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO I De la hipoteca en general

Artículo 2745. La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra tercero necesita siempre de registro, y se contrae por voluntad, en los convenios y en el caso del artículo 2729 y por necesidad, cuando la ley sujeta a alguna persona a prestar esa garantía sobre bienes determinados. En el primer caso se llama voluntaria; en el segundo, necesaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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