Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2755

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO II De la hipoteca voluntaria

Artículo 2755. Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez durante la prórroga y el término señalado para la prescripción, la hipoteca conservará la prelación que le corresponda desde su origen.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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