Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2769

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO IV De la extinción de las hipotecas

Artículo 2769. En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya cancelado, revivirá solamente desde la fecha de la nueva inscripción; quedando siempre a salvo al acreedor, el derecho para ser indemnizado por el deudor, de los daños y perjuicios que se le hayan seguido.

TITULO DECIMOSEXTO

De las transacciones

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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