Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2785

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO IV De la extinción de las hipotecas

Artículo 2785. En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ellas da una de las partes a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde el que lo recibió.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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