Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2791

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO IV De la extinción de las hipotecas

Artículo 2791. Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles. La declaración de concurso será hecha por el juez competente, mediante los trámites fijados en el Código de Procedimientos Civiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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