Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 2794
TITULO PRIMERO De la concurrencia y prelación de los créditos · CAPITULO I Disposiciones generales
Artículo 2794. El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos; pero esos convenios se harán precisamente en junta de acreedores debidamente constituída.
Los pactos particulares entre el deudor y cualquiera de sus acreedores serán nulos.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.