Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2812

TITULO PRIMERO De la concurrencia y prelación de los créditos · CAPITULO II De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegiados

Artículo 2812. Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones II y III del artículo anterior, son requisitos indispensables que los primeros hayan sido necesarios, y los segundos consten auténticamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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