Artículo 2818. Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes, no podrán entrar al concurso del heredero, aunque aquéllos no alcancen a cubrir sus créditos.
Artículo 2818
TITULO PRIMERO De la concurrencia y prelación de los créditos · CAPITULO II De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegiados
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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