Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2823

TITULO PRIMERO De la concurrencia y prelación de los créditos · CAPITULO V Acreedores de segunda clase

Artículo 2823. Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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