Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 2826

TITULO PRIMERO De la concurrencia y prelación de los créditos · CAPITULO VII Acreedores de cuarta clase

Artículo 2826. El registro en dicha oficina se llevará en las secciones siguientes:

I. Registro de títulos traslativos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales, diversos de la hipoteca, impuestos sobre aquéllos;

II. Registro de hipotecas;

III. Registro de arrendamientos;

IV. Registro de sentencias;

V. Registro de varios.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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