Artículo 2826. El registro en dicha oficina se llevará en las secciones siguientes:
I. Registro de títulos traslativos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales, diversos de la hipoteca, impuestos sobre aquéllos;
II. Registro de hipotecas;
III. Registro de arrendamientos;
IV. Registro de sentencias;
V. Registro de varios.