Artículo 2862. Los padres, como administradores de los bienes de sus hijos, los tutores de menores o incapacitados, y cualesquiera otros administradores, aun que habilitados para recibir pagos y dar recibos, sólo pueden consentir en la cancelación del registro hecho en favor de sus representados, en el caso de pago o por sentencia judicial.
Artículo 2862
TITULO SEGUNDO Del Registro Público · CAPITULO VI De la extinción de las inscripciones
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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