Artículo 294. En todo juicio de contradicción de paternidad se oirá a la madre del hijo, y si éste fuere menor, se le proveerá de un tutor interino.
Artículo 294
TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO I De los hijos de matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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