Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 297

TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO I De los hijos de matrimonio

Artículo 297. Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse, sin que las concesiones que se hagan al que se dice hijo, importen la adquisición de estado de hijo de matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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