Artículo 303. No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido. Mientras que éste vive, únicamente él podrá reclamar contra la filiación del hijo concebido durante el matrimonio.
Artículo 303
TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO II De la prueba de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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