Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 327

TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO IV Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio

Artículo 327. El Juez del Estado Civil, el Notario y el Juez de Primera Instancia en sus respectivos casos, que consientan en la violación del artículo que precede, serán castigados con la pena de destitución de empleo o inhabilitación para desempeñar otro, por un término que no baje de dos ni exceda de cinco años.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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