Artículo 376. El que está sujeto a la patria potestad no tiene capacidad para comparecer en juicio ni contraer obligación alguna sin expreso consentimiento del que o los que ejerzan aquel derecho. En caso de irracional disenso resolverá el juez.
Artículo 376
TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO I De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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