Artículo 384. Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos, o adoptantes entren en posesión de los bienes cuya propiedad corresponde al hijo, pertenecen a éste y en ningún caso serán frutos de que deba disfrutar la persona que ejerza la patria potestad.
Artículo 384
TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO II De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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