Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 403

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 403. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede excusarse, sino por causa legítima.

Si alguien sin causa legal se negare a desempeñar el cargo de tutor será responsable de los daños y perjuicios que por su negativa sufra el incapacitado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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