Artículo 454. El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término fijado por el Código de Procedimientos Civiles, y cuando trascurra ese término sin ejercitar el derecho, se entiende renunciada la excusa.
Artículo 454
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO VIII De las excusas para el desempeño de la tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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