Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 573
TITULO DECIMO De la emancipación, de la habilitación de edad y de la mayor edad · CAPITULO I De la emancipación
Artículo 573. El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad:
I. De la autorización judicial para la enajenación, gravámen (sic) o hipoteca de bienes raíces. III. De un tutor para los negocios judiciales.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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