Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 573

TITULO DECIMO De la emancipación, de la habilitación de edad y de la mayor edad · CAPITULO I De la emancipación

Artículo 573. El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad:

I. De la autorización judicial para la enajenación, gravámen (sic) o hipoteca de bienes raíces. III. De un tutor para los negocios judiciales.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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