Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 579

TITULO DECIMO De la emancipación, de la habilitación de edad y de la mayor edad · CAPITULO I De la emancipación

Artículo 579. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.

TITULO UNDECIMO

De los ausentes e ignorados

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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