Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 601

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO II De la declaración de ausencia

Artículo 601. Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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