Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 624

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO III De los efectos de la declaración de ausencia

Artículo 624. Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del representante.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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