Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 630

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO III De los efectos de la declaración de ausencia

Artículo 630. Una vez declarada la ausencia se procederá, con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes del ausente, los que se entregarán a sus herederos en los términos prevenidos en el capítulo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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