Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 640

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO V De la presunción de muerte del ausente

Artículo 640. Dictada la sentencia de presunción de muerte se liquidará cualquiera copropiedad que exista entre el presunto muerto y su cónyuge.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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