Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 683

TITULO SEGUNDO Clasificación de los bienes · CAPITULO I De los bienes inmuebles

Artículo 683. Son muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos ya por efecto de una fuerza exterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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