Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 692

TITULO SEGUNDO Clasificación de los bienes · CAPITULO II De los bienes muebles

Artículo 692. Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los no fungibles son los que no pueden ser substituídos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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