Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 697

TITULO SEGUNDO Clasificación de los bienes · CAPITULO III De los bienes considerados según las personas a quienes pertenezcan

Artículo 697. Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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