Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 7

Artículo 7. Los particulares no podrán eludir la observancia de la ley mediante pactos que la alteren o modifiquen. Sólo podrán renunciar sus derechos privados, cuando con ello no afecten el interés público, ni perjudiquen derechos de tercero. La renuncia deberá ser clara, precisando el derecho renunciado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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